Para ello, se ha nombrado a la señorita Paula Gutiérrez Huenchuleo actual Seremi de Justicia y Derechos Humanos como Seremi de Seguridad Pública en calidad de interino, hasta el nombramiento definitivo que realizará S.E. el Presidente de la República. De esta manera, y de acuerdo a lo comprometido por S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, a contar de esta fecha la creación del Ministerio de Seguridad Pública es una realidad en todo el territorio nacional. Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N°21.730, que Crea el Ministerio de Seguridad Pública, a los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá, entre otras funciones resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento; requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región; y adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias.
Para ello, se ha nombrado a la señorita Paula Gutiérrez Huenchuleo actual Seremi de Justicia y Derechos Humanos como Seremi de Seguridad Pública en calidad de interino, hasta el nombramiento definitivo que realizará S.E. el Presidente de la República. De esta manera, y de acuerdo a lo comprometido por S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, a contar de esta fecha la creación del Ministerio de Seguridad Pública es una realidad en todo el territorio nacional. Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N°21.730, que Crea el Ministerio de Seguridad Pública, a los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá, entre otras funciones resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento; requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región; y adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias.