Corte de Valparaíso ordena al Servicio de Salud Aconcagua indemnizar a familia de paciente fallecido en hospital de Los Andes
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada reafirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe que ordenó el pago de una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral a las demandantes.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que le ordenó al Servicio de Salud Aconcagua pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicio, a la conviviente e hijas de paciente que falleció debido a la infección que lo afectó tras ser intervenido quirúrgicamente en el Hospital San Juan de Dios de Los Andes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cortes, el fiscal judicial Mario Fuentes y el abogado (i) Felipe Caballero– confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, que ordenó el pago de una indemnización total de $150.000.000 por concepto de daño moral, a las demandantes.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 147, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada dio por establecido que la atención brindada “(…) fue deficiente en la intervención quirúrgica (colecistectomía laparoscópica), toda vez que durante la misma se le provocó al paciente una lesión duodenal, derivando en una sepsis de foco abdominal que finalmente le causó la muerte”.
“En la especie, tal como se estableció, se trataba de una colecistitis aguda y en un paciente de avanzada edad (75 años), de lo que se colige que la intervención quirúrgica no era simple sino compleja, hecho por lo demás refrendado por declaración conteste de más de dos testigos (médicos cirujanos) presentados por la propia demandada Servicio de Salud Aconcagua, por lo que cabe concluir que la intervención en este caso debió ser abierta, a fin de evitar o prevenir de mejor manera la complicación intraoperatoria que se produjo”, agrega.
Respecto al daño causado, el tribunal de base consideró que: “(…) la declaración de dos testigos contestes en los hechos y sus circunstancias y que han dado razón de sus dichos, quienes expresan: ‘Que fue un daño que dejó a la vecina con una depresión muy grande, con un dolor que cuesta olvidar, más siendo la pareja de toda una vida, 25 años más o menos, quedando su familia y sus hijos con dolor; que la causa de la depresión fue el fallecimiento de su esposo y el saber que falleció por una negligencia médica, estando en tratamiento por su depresión, tomando medicamentos (…)”.
(Información del Poder Judicial)